Roma - Los Plebeyos
Los esclavos, como en todas las sociedades antiguas, eran prisioneros de guerra, deudores insolventes, etc. Constituían una importante masa de mano de obra empleada en la agricultura, los servicios urbanos o domésticos, la explotación de minas y demás tareas manuales. Su estado legal era de simples propiedades de sus dueños y carecían de todo derecho.
Condición Jurídica de los plebeyos:
Siguiendo el mismo orden establecido para los patricios, podemos decir que los plebeyos tenían la siguiente condición jurídica:
- Carecían de los derechos públicos o jurídicos
- Carecían de los derechos religiosos
- En cuanto a los derechos privados: No tenían derecho al ius commercium, y solo se les reconoció en la medida que fueron admitidos en las colonias latinas.
Al no poder participar del culto de la ciudad, tenía sus propias divinidades como la diosa Diana. Todo ello ha hecho decir que dentro de Roma vivían dos pueblos que colaboraban en la economía local, pero que estaban separados de todos los demás aspectos de la vida.
Magistraturas Plebeyas Representantes de la Plebe.
Tribunos y Ediles Plebeyos:
La distinción entre patricios y plebeyos se acentúa con la revolución aristocrática del 509 a.C., la que desde un principio deja sin protección a los plebeyos. Esto, dará inicio a la lucha por la igualdad entre estos dos grupos socialesque marcara la historia romana durante mucho tiempo.
La primera constitución de esta republica es indudablemente patricia, ya que solo a esta clase esta reservada la gestiónde la cosa publica. Los plebeyos desprovistos de la protección real e incluso impedido de contraer matrimonio con los patricios, van a luchar durante un siglo y medio para obtener la igualdad con los patricios tanto en el plano político, jurídico como social.
La plebe que constituye el mayor volumen de la población se vale fundamentalmente de dos armas para lograr sus propósitos: la amenaza de secesión para formar una nueva ciudad y la huelga militar.
En primer lugar, la plebe so organiza políticamente al poder elegir sus propios representantes: tribuna plebis. Además, de la organización del pueblo (conjuntamente patricios y plebeyos) en los comicios por centurias.
Si adoptamos un orden cronológico para seguir este proceso de integración de las clases en la república, debemos señalar el año 494 a. C. como el inicio de la conquista plebeya.
En el año 494 a. C., los plebeyos salen de roma y se retiran al monte Aventino y deciden fundar una nueva ciudad paralela Roma. Los plebeyos condicionan el regreso a la ciudad de Roma si los patricios aceptan nombrarle dos magistrados exclusivamente plebeyos, los patricios acceden a tal solicitud dando origen a los llamados tribunos de la plebe.
Esta magistratura solo fue accesible a los ciudadanos plebeyos siendo elegidos sus titulares, primeros por los comicios por centurias con exclusión de los patricios, mediante propuestas de los magistrados salientes a la colectividad plebeya, y mas tarde por los comicios por tribus.
Los tribunos de la plebe reúnen a la plebe en asambleas populares llamadas concilia plebis, en donde resoluciones llamadas plebiscitos, que no tienen fuerzas obligatorias mas que para ellos mismos.
Los tribunos de la plebe tienen derecho a veto de carácter general y lo pueden oponer a todos los magistrados lo mismo que a los cónsules y al senado, además se les enviste de un carácter sagrado. Los tribunos tenían la intercessio en toda su extensión, cuya atribución solo se suspendía en caso de dictadura o de una emergencia fijada por el senatus consultum ultimun.
El carácter sagrado de los tribunos hacia que el atentado contra uno de ellos, llevara consigo la consecratio del hechor y de sus bienes a los dioses a la plebe, posibilitando que el culpable pudiera ser impunemente al ser declarado sacer. (Enemigo de l pueblo).
Un tribuno podía también pronunciar la consecratio, considerada pena capital, contra un enemigo de la plebe, pero este tenia el derecho de la provocatio, especie de recurso de apelación ante la concilia plebis. El tribuno tiene, además, el ius agendi cum plebe, es decir la facultad de presentar determinados asuntos a la decisión de la asamblea del pueblo plebeyo.
Los tribunos toman la costumbre de convocar a los plebeyos sobre el foro, pero de acuerdo con la organización creada por Servio Tulio, según el domicilio de ellos, es decir, por tribus. Esta forma de reunión es imitada por la clase patricia, así en lugar de reunir al pueblo por centurias sobre el campo de Marte, los reúnen por tribus sobre el foro, dando origen a una nueva asamblea popular llamada comitia tributa (comicios por tribus).
Desaparecida la lucha entre las dos ordenes sociales, se mantuvo el cargo de tribuno equiparándolo la oligarquía patricia al grado de los ediles curules, abriéndoles de esta manera la carera de las magistraturas.
Junto a los tribunos de la plebe aparecen también los ediles plebeyos en el año 494 a.C.; como una nueva magistratura plebeya, los que se desempeñaban como auxiliares de los tribunos, siendo designados por la concilia plebis y encargados de funciones religiosas y económicas en el ámbito de los interese de su clase. Este edil plebeyo prácticamente desapareció, cuando se admitió el acceso de los plebeyos a la edilidad curul.
No es posible desentenderse de los romanos: hoy mismo, al ir a Roma se prescinde de los palacios modernos para buscar y ver las viejas ruinas; así la mirada que ha contemplado el esmalte de las praderas, gusta de ver las rocas y las montañas.
Las familias patricias habían tenido en todo tiempo grandes distinciones y prerrogativas. Si éstas fueron grandes en tiempo de los reyes, se hicieron más importantes después de su expulsión. Esto descontentaba a los plebeyos y quisieron limitarlas. Hubo contiendas y disputas sobre la constitución, que no perjudicaban en forma alguna a la forma de gobierno, pues con tal que las magistraturas conserven su autoridad, poco importa que los magistrados sean de unas familias o de otras.
Una monarquía electiva, como la de Roma, supone forzosamente un cuerpo aristocrático bastante poderoso para sostenerla, sin lo cual la monarquía se trueca sin tardar en tiranía o en Estado popular; pero un estado popular no tiene necesidad de familias distinguidas para mantenerse, lo que motivó que los patricios, tan necesarios a la constitución del tiempo de los reyes, llegaron a ser una parte superflua de la constitución en tiempo de los cónsules: el pueblo pudo rebajarlos sin perjuicio alguno y cambiar la constitución sin corromperla.
Cuando Servio Tulio hubo rebajado a los patricios, Roma hubo de pasar de las manos de los reyes a las del pueblo. Pero el pueblo podía rebajar a los patricios sin temor de caer en manos de los reyes.
Un Estado puede cambiar de dos maneras; por reforma de la constitución, y porque la misma se corrompa. Cuando cambia la constitución, conservando sus principios, es reforma, es corrección; cuando pierde sus principios, es que degenera: cambio es corrupción.
Roma, después de la expulsión de los reyes, debía ser una democracia. El pueblo tenía ya el poder legislativo; el sufragio unánime del pueblo había echado a los reyes, y si no persistía en su voluntad unánime, en cualquier instante podían volver los Tarquinos. Pretender que había querido echarlos para caer en la esclavitud de unas cuantas familias, no es razonable. Exigía la situación de las cosas que Roma fuera desde entonces una verdadera democracia; no lo era, sin embargo. Fue preciso tener a raya el poder de los magnates, poner límites al tradicional influjo de los primates y de los pudientes, y que las leyes fueran democráticas.
Sucede a menudo que los Estados florecen más en el tránsito insensible de una constitución a otra, que lo harían con una u otra constitución. Y es que entonces funcionan con regularidad todos los resortes de gobierno; que todos los ciudadanos abrigan pretensiones; que unos a otros se atacan, o se acarician; que existe, en fin, una noble emulación entre los defensores de la constitución que acaba de pasar y los que prefieren la nueva constitución.
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